Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • San Bernardo, Chile
  • 24, Julio 2023
  • Número: 982407

Juzgado De Policia Local

Un conductor me choca por atrás y me demanda

SEÑORES juzgado de policía local de romeral

PRESENTE


CARTA ABIERTA AL EXCELENTÍSIMO SR. MAGISTRADO Y JUEZJUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ROMERALPRESENTE En el Chile de hoy, somos virtualmente todos víctimas de los pillos y tramposos. En el Chile de la Ley de Moraga, nadie se salva. La gente decente está a merced de los pillos y los tramposos. Si te descuidas, te asalta un motochorro o un ********r te embauca en cualquier esquina. Si en tu ruta te pillan desprevenido, te roban el auto. Si un tipo -en esa u otra ruta de Chile- te choca y lesiona por detrás (y destroza a causa de ello tu auto y te deja con secuelas médicas graves), el chocador te madruga (porque te ve como un “gil”) y va e interpone una demanda insólita por 6 millones de indemnización ante un juez de Policía Local, ofreciendo para consumar su pillería un medio de prueba también insólito: el parachoque delantero de su vehículo destrozado a causa de haberte chocado con su vehículo por atrás. El tango “Cambalache” se queda corto para describir este merengue existencial de pillerías y abordazos con que nos sorprenden en cualquier calle los pillos y tramposos, lugares en que nos hacen chapotear a diario esos pillos y sus pillerías, esos chorros y sus trampas… ¡Qué importa para un tramposo que sea en tu propia casa o cuando vuelves a casa o cuando llevas incluso a una niña o un niño en brazos! Pues bien, es precisamente por esto último que le escribo esta carta. Lo hago, señor Juez, a fin de advertir y prevenir a los lectores de la respetable tribuna ciudadana que publica esta carta mía. Es decir, para que ojalá a nadie más le pase lo que a mí me está pasando en estos momentos. También lo hago para denunciar la pillería de la que soy víctima por parte de un tipo que al parecer es un experto en hacer pillerías. Me explico.Resulta que el día lunes 30 de enero de 2023, yo manejaba mi auto en la Ruta 5 Sur. Lo hacía ya de regreso a casa, de sur a norte. Por mi trabajo -soy representante de una conocida compañía-, debo viajar desde San B. al sur al menos una vez por semana. El punto es que, a la altura del kilómetro 185 de esta ruta, siendo aproximadamente las 13:20 horas pm, el conductor de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color gris, año 2001, por no conservar la distancia debida con mi vehículo -distancia que la ley ordena debe ser razonable y prudente-, y por conducir a alta velocidad (en un tramo en que todos los vehículos redujimos la velocidad a causa de un accidente acaecido a metros más adelante) me colisiona violentamente por atrás. A causa del impacto suyo sufro un latigazo cervical y otras secuelas médicas (que hasta hoy me afectan), y mi vehículo quedó completamente inutilizable a causa de ese impacto. Le adjunto evidencia gráfica (foto de mi auto más certificado médico). A raíz de ese brutal impacto por atrás, y luego de los debidos trámites, mi compañía aseguradora, luego de sus respectivos peritajes, peritajes ultraminuciosos, me dio la razón. Pero, lo escandaloso e insólito del caso, señor Juez, es que el autor material de dicho choque, va y me demanda a mí -vía abogados- ante el Juzgado de Policía Local de Romeral que usted dirige. ¡El ladrón detrás del juez! Y el perla quiere sacarme, vía indemnización, nada más, y nada menos, que casi 6 millones de pesos mediante su espuria, pilla, tramposa e insólita demanda, para lo cual presenta como “medio probatorio”, ante usted -un juez de la República- la también insólita y tramposa prueba del parachoque delantero de su camioneta destrozado (parachoque destrozado por el impacto que él me propinó a máxima energía en la parte trasera de mi auto ese día). Refiero aquí al chocador don D. A. P. HERRAZ, Rut 5.716.592 – 8 domiciliado en calle Los Andes N° 11.524, en la comuna de El Bosque, sujeto que me chocó brutalmente por atrás con su camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color gris, año 2001, en el kilómetro 185 de la ruta señalada precedentemente, para denunciar aquí su pillería de demanda insólita de indemnización de perjuicios en mi contra, en circunstancias que fue él quien me impactó violentamente por la parte de atrás, tanto así que mi auto quedó inutilizable, y así lo establece mi aseguradora luego de hacer su peritaje. Si usted me lo solicita, yo inmediatamente le envío este peritaje y la consiguiente resolución de mi aseguradora.En resumidas cuentas, exactamente $ 5.990.000 quiere sacar de mis bolsillos (dinero que no tengo) este tipo experto en pillerías y en burlar la ley. Él se sabe el “vivo”. Y yo soy para él un “gil”. ¡Obvio! Ruego que usted -el Juzgado de Policía Local de Romeral, Provincia de Curicó, Región de El Maule-, pueda examinar los hechos y aplique justicia y que, por favor, no se deje engañar por las pillerías y trampas que le ha tendido el sujeto D. A. P. Herraz para pasar gatos por liebres. De paso, le cuento que este señor, el que me chocó -comerciante, comprador y vendedor de cobre-, al momento de chocarme salió arrancando a hablar a solas con los carabineros que se hicieron presentes en el lugar, carabineros que, no obstante, también acreditan, con su parte, que fue él el causante del choque toda vez que él fue el que me choca por detrás. También le envío, si usted me lo pide, este parte. Por seriedad, le envío aquí, finalmente, los datos de mi vehículo: Automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, año 2020, placa patente US 7831. Mi hoja de vida de conductor es intachable: en 40 años como conductor de vehículo motorizado, jamás he sido infraccionado. Como remate, cito aquí algunos preceptos de la ley que me ampara: Materias: Tránsito, Ley no. 18.290Última modificación: 07-MAY-2021 - Ley 21329Resumen: La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.Art. 120 de la Ley de Tránsito: … los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.Artículo 126.- El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.Artículo 127.- Cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio. Debe, por tanto, conducir siempre atento a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos.Artículo 144.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.Artículo 165.- Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; 7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en el artículo 144;16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente;17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.https://legaltransito.cl/PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR, EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.¿Cuáles son las presunciones de responsabilidad el conductor?En cuanto a la LA QUINTA presunción, podemos señalar que se aplica cuando existe un choque por atrás entre dos vehículos por NO mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.Esperando su justicia, y con mis máximos respetos,RUT 6.667.574 – 2F. 569 - 66081963
Objetivo: Dar a conocer mi experiencia QUE SE PUBLIQUE MI RECLAMO PUES TODOS SOMOS HOY POTENCIALES CANDIDATOS A SER VÍCTIMAS DE LOS PILLOS QUE BURLAN LA LEY, COMO EL PILLO QUE ME CHOCÓ POR DETRÁS Y QUE, INSÓLITAMENTE, ME DEMANDA A MÍ PARA SACAR GANANCIAS ESPURIAS E INJUSTIFICABLES.
Autor: M.B.
Publicado el Lunes, Julio 24, 2023 - 22:23. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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